ARTICULO 60. Valorada la conveniencia de la fusión de las delegaciones solicitada por el Ayuntamiento, el Congreso del Estado procederá, en su caso, a decretar la desaparición de las delegaciones preexistentes, y la creación de la nueva delegación señalando su denominación y delimitación territorial.
Artículo 60
TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO III De la fusión de Municipios y Delegaciones Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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