ARTICULO 52. El Concejo Municipal del nuevo municipio será designado por el Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, el cual fungirá hasta la fecha en que deba tomar posesión el Ayuntamiento que resulte electo en las elecciones municipales que se realicen, conforme a los plazos y términos señalados por las disposiciones electorales respectivas.
Artículo 52
TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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