Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41

TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO VI De la Suspensión y Revocación del Mandato

ARTICULO 41. El Congreso del Estado, previo procedimiento, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar la suspensión hasta por un año conforme a la gravedad de la falta a alguno o algunos de los miembros de un Ayuntamiento, por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por faltar consecutivamente a más de tres sesiones de Cabildo sin causa justificada;

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)

II. Por la instauración de los procedimientos de: juicio político, o responsabilidad administrativa, a que se refieren la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí, respectivamente.

III. Por incapacidad física o legal que le impida cumplir con su responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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