Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO V De la Suspensión y Desaparición Definitiva de los Ayuntamientos

ARTICULO 39. Celebrada la audiencia, la Comisión dictaminadora formulará el dictamen de resolución a fin de turnarlo al Pleno, el cual resolverá lo conducente por el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado; en todo caso, la resolución deberá ser dictada dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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