ARTICULO 69. Las resoluciones del Congreso del Estado por las que se ponga fin a los conflictos de límites municipales y los convenios que sean aprobados por ésta, no admitirán recurso alguno.
Artículo 69
TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO V De la Fijación de Límites Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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