ARTICULO 68. Los centros de población afectados, los ayuntamientos o los interesados en todas las cuestiones a que se refiere este título, podrán hacer valer sus derechos ante el Congreso del Estado, personalmente o a través de su representante común según sea el caso, o por conducto del Presidente Municipal y del Síndico del Ayuntamiento respectivo.
Artículo 68
TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO V De la Fijación de Límites Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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