Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 77

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO IV De la Secretaría

ARTÍCULO 77 . Para el despacho de los asuntos y para auxiliar a la o el presidente municipal, en sus funciones, cada Ayuntamiento contará con una Secretaria o Secretario, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano potosino en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II. Contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura, con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión;

III. No ser pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de las o los integrantes del Ayuntamiento, y

(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV. No estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género. b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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