ARTÍCULO 77 . Para el despacho de los asuntos y para auxiliar a la o el presidente municipal, en sus funciones, cada Ayuntamiento contará con una Secretaria o Secretario, quien deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano potosino en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II. Contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura, con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión;
III. No ser pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de las o los integrantes del Ayuntamiento, y
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV. No estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género. b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.