ARTICULO 78. Son facultades y obligaciones del Secretario:
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
I. Tener bajo su responsabilidad la recepción, organización, sistematización de su contenido, conservación y dirección del Archivo General del Ayuntamiento;
II. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente;
III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo, formando el orden del día para cada sesión;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) 42
IV. Estar presente en todas las sesiones de Cabildo con voz informativa, disponiendo de los antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de los negocios que se deban resolver;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
V. Levantar las actas al término de cada sesión y recabar las firmas de los miembros del Ayuntamiento presentes, así como de aquellos funcionarios municipales que deban hacerlo;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VI. Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes corresponda, los acuerdos del Cabildo y del Presidente Municipal, autentificándolos con su firma;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VII. Expedir cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerden el Cabildo y el Presidente Municipal;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VIII. Autentificar con su firma las actas y documentos emanados del Cabildo y del Presidente Municipal;
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
IX. Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que se emitan por el Ayuntamiento, en unión del Presidente Municipal, y del Tesorero, previa revisión del Contralor Interno;
X. Distribuir entre los departamentos o secciones en que se divida la administración municipal los asuntos que les correspondan, cuidando proporcionar la documentación y datos necesarios para el mejor despacho de los asuntos;
XI. Presentar en las sesiones ordinarias de Cabildo, informe del número de asuntos que hayan sido turnados a comisiones, los despachados y el total de los pendientes;
XII. Expedir las circulares y comunicados en general, que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos del Municipio;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JUNIO DE 2021)
XIII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales por conducto del Asesor Jurídico o, en su caso, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, según corresponda;
XIV. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio;
XV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales cuando así proceda, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI. Cuidar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento;
(REFORMADA, P.O.02 DE JULIO DE 2016)
XVII. En los municipios que no cuenten con Oficial Mayor, atender lo relativo a las relaciones laborales con los empleados del Ayuntamiento. Así como elaborar y revisar permanentemente, con el concurso de las demás dependencias municipales, los manuales de, organización; y de procedimientos; que requiera la administración pública municipal;
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 JUNIO 2025) 43
XVIII. Imponer sanciones a quienes corresponda, por violación al Reglamento Interior del Ayuntamiento;
(ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE JUNIO 2025)
XIX. Expedir y autentificar con su firma y bajo su estricta responsabilidad las constancias, anuencias y certificaciones vinculadas a trámites administrativos y de fe pública.
(ADICIONADA P.O. DEL 23 JUNIO 2025)
(REFORMADA P.O. DEL 08 MAYO 2026)
Los reglamentos internos de cada Ayuntamiento dispondrán los requisitos necesarios para la expedición de dichos documentos; el costo de estos se establecerá en las leyes de ingresos respectivas;
(ADICIONADA P.O. DEL 08 DE MAYO DE 2026)
XX. Elaborar un padrón de lotes baldíos y casas desocupadas que representen un riesgo en la seguridad o insalubridad para los habitantes del Municipio, con apoyo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal competentes. Dicho padrón podrá ser sometido a Cabildo con el propósito de presentar las propuestas de acciones que se consideren necesarias y oportunas para atender dicha situación, y
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 JUNIO 2025)
XXI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.