ARTICULO 80 . Para ser Tesorero del Ayuntamiento es necesario cumplir con los requisitos siguientes:
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 28 DE MAYO DE 2025)
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 08 DE ABRIL DE 2025)
(REFORMADA, EN EL P.O. DEL EDO. EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en contaduría pública, administración, economía, o sus equivalentes con antigüedad mínima de tres años; y experiencia en el área financiera de dos años; 44
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 08 DE ABRIL DE 2025)
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisi ó n de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad;
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. DEL 25 DE ABRIL DE 2025)
(ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
III. No estar en alguno de los siguientes puestos:
(INCISO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 25 DE ABRIL DE 2025) a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por raz ó n de g é nero.
(INCISO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 25 DE ABRIL DE 2025) b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o
(INCISO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 25 DE ABRIL DE 2025) c) Estar registrado o registrada en el padr ó n de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios, y
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. DEL 25 DE ABRIL DE 2025)
IV. No tener parentesco consangu í neo o por afinidad hasta en el cuarto grado, con los integrantes del ayuntamiento.