Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 81

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO V De la Tesorería

ARTICULO 81. Son facultades y obligaciones del Tesorero:

I. Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio;

II. Asumir bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones que realice fuera de los presupuestos y programas aprobados por el Ayuntamiento;

III. Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio conforme a la respectiva ley de ingresos municipal y demás leyes fiscales; así como administrar las participaciones y transferencias en contribuciones federales y estatales;

(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)

IV. Resguardar los ingresos que en efectivo recaude por los conceptos enunciados en la fracción anterior que correspondan al municipio, en términos de la ley de ingresos respectiva, y realizar el depósito bancario de los mismos al día hábil siguiente de su recaudación; se exceptúa de esta obligación al ayuntamiento que no cuente en su municipio con institución bancaria, en cuyo caso, el depósito lo deberá efectuar a más tardar el tercer día hábil siguiente al de su recepción;

(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)

V. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal;

(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)

VI. Tener al corriente el padrón fiscal municipal, así como ordenar y practicar visitas de auditoría conforme a derecho, a los obligados en materia de contribuciones hacendarias municipales; 45

(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)

VII. Ejercer la facultad para hacer efectivo el pago de las contribuciones cuyo cobro le corresponda al municipio;

(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)

VIII. Llevar la contabilidad del municipio;

(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)

(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 05 DE AGOSTO DE 2019)

(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

IX. Formular trimestralmente un estado financiero de los recursos municipales, y presentarlo al Cabildo, debiendo enviarlo posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado; asimismo, en los términos acordados por el Ayuntamiento, deberá publicarlo en los primeros diez días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del ayuntamiento.

Cuando el ayuntamiento se encuentre en su último año de Ejercicio Legal, deberá formular de manera mensual la información financiera de los meses de julio y agosto del año respectivo, debiendo enviarlos al Congreso del Estado para su fiscalización, dentro de los diez días del mes siguiente. Corresponderá al ayuntamiento entrante formular y remitir en el mismo plazo, el informe financiero del mes de septiembre, con base en la información financiera proporcionada en la entrega-recepción;

(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)

(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)

X. Ejercer el presupuesto anual de egresos y vigilar que los gastos se apliquen de acuerdo con los programas aprobados por el ayuntamiento, exigiendo que los comprobantes respectivos estén visados por el presidente municipal, el secretario del ayuntamiento y el presidente de la Comisión de Hacienda;

(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)

XI. Intervenir en la formulación de convenios de coordinación fiscal con el Gobierno del Estado;

(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)

(REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010)

(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)

(REFORMADA, P.O.08 DE OCTUBRE DE 2016)

(REFORMADA EN EL P.O. DEL 16 DE ABRIL DE 2026)

XII. Elaborar el proyecto y someter a la aprobación del cabildo en forma oportuna, la cuenta pública anual municipal y el presupuesto anual de egresos, el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, y deberán prever las partidas necesarias para garantizar que los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, una remuneración mensual neta equivalente al monto de $14,000.00 pesos (Catorce Mil Pesos 00/100 M.N.), expresados en su equivalente en UMA vigente, sujetándose a las bases previstas en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado.

El incumplimiento injustificado de esta obligación será considerado una omisión en la administración de recursos públicos y dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios

(ADICIONADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)

(REFORMADA, P.O.08 DE OCTUBRE DE 2016) 46

XIII. Confirmar que los financiamientos que se contraten se celebren en las mejores condiciones del mercado, y

(ADICIONADA, P.O.08 DE OCTUBRE DE 2016)

XIV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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