Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 83

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO VI De la Oficialía Mayor

ARTICULO 83. Para ser Oficial Mayor se requiere:

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)

I. Contar con título profesional de nivel licenciatura, con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión;

II. No ser pariente consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado, de cualquiera de los integrantes del ayuntamiento, y

III. No haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de la libertad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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