ARTICULO 83. Para ser Oficial Mayor se requiere:
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
I. Contar con título profesional de nivel licenciatura, con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión;
II. No ser pariente consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado, de cualquiera de los integrantes del ayuntamiento, y
III. No haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de la libertad.