Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 85
TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO VII De la Contraloría
ARTICULO 85. Los ayuntamientos del Estado contarán con una Contraloría Interna Municipal, la cual está investida de independencia técnica y de gestión. El titular de ésta durará en su encargo todo el ejercicio legal del cabildo que lo nombre, y solo podrá ser removido, previo procedimiento en los términos a que alude el artículo 85 Ter de esta ley.
(ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.