ARTICULO 85 BIS . El Contralor Interno debe acreditar al momento de su nombramiento, el siguiente perfil:
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
I. Tener título y cédula profesional de, licenciado en, Derecho; Contador Público; Administrador Publico; o Economista, o cualquiera otra relacionada con las actividades de fiscalización, con una antigüedad mínima de tres años;
II. (DEROGADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
III. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad;
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
IV. Demostrar trayectoria, formación académica, actualización profesional, y experiencia laboral;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
V. No haber desempeñado el cargo de Secretario, Tesorero, Oficial Mayor, delegado, director o Jefe de Departamento, en la administración municipal inmediata anterior;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VI. No desempeñar o haber desempeñado algún cargo de dirección en un partido político estatal o nacional en los últimos cinco años antes del nombramiento, y
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VII. No ser pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de los integrantes del Ayuntamiento.
(ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015) 48