ARTICULO 86. Son facultades y obligaciones del Contralor Interno:
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
I. Desarrollar y coordinar el Sistema de Control Interno de la administración pública municipal;
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
II. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y auditoría que deban observar las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
III. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Municipal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador de los Sistemas, Nacional y Estatal Anticorrupción;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
IV. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en la promoción de su cumplimiento;
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
V. Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal y la obtención de los ingresos, su apego y congruencia a las respectivas leyes, reglamentos, reglas y lineamientos aplicables;
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VI. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de revisiones y auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que 49 regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VII. Opinar sobre la idoneidad de los sistemas y normas de registro y contabilidad, de administración de recursos humanos, materiales y financieros, de contratación de obra pública, de adquisición de bienes, de contratación de servicios, de contratación de deuda pública, y de manejo de fondos y valores;
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VIII. Comprobar por sí, el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la administración pública municipal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento e inversión; adquisiciones, obra pública, servicios; deuda, sistema de registro y contabilidad, personal, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de muebles e inmuebles y demás activos y recursos materiales; fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno municipal;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O.23 DE FEBRERO DE 2012)
(REFORMADA, P.O.02 DE JULIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
IX. Coordinar acciones y, en su caso, celebrar convenios con la Auditoría Superior, la Contraloría General, ambas del Estado, para el cumplimiento de sus funciones;
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
X. Participar, cuando proceda, en el Comité del Sistema Estatal de Fiscalización;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XI. Intervenir en los convenios de concertación con la Contraloría General del Estado y con la Auditoría Superior del Estado en relación a recursos federales, así como vigilar su ejecución y cumplimiento;
(ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XII. Informar a la ciudadanía mediante su publicación, el resultado final de la evaluación, fiscalización y auditoría de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como de la recepción, seguimiento y avance o resolución de los asuntos a que se refiere la fracción XI de este artículo;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XIII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales, la constancia de presentación de declaración fiscal y la declaración de conflicto de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; 50
(ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XIV. Atender las quejas y denuncias que presente la ciudadanía derivada de las actuaciones de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal;
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XV. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal y de los particulares, que pudieran constituir responsabilidades administrativas; así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Municipal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y, cuando se trate de faltas administrativas graves o de faltas administrativas de particulares, emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa y ejercer la acción que corresponda ante ese Tribunal o ante la Auditoría Superior del Estado; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XVI. Llevar en la administración pública municipal, el registro de los servidores públicos sujetos a procedimientos administrativos instaurados, de los sancionados e inhabilitados, de los recursos e impugnaciones que se hayan hecho valer y, en su caso, las resoluciones por las que se dejen sin efectos las resoluciones dictadas; para lo cual deberá realizar la captura, así como el envío oportuno y veraz de la información a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de lo previsto por la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XVII. Fiscalizar de manera coordinada con el Órgano Interno de Control de la Federación, o de quien haga sus veces, la obra pública federal programada para el Municipio, en los términos de los convenios, acuerdos o programas conjuntos de trabajo;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XVIII. Solicitar el apoyo de la Contraloría General y Auditoría Superior del Estado, en la implantación de sistemas y órganos de control y evaluación municipal, en el marco del Sistema Estatal de Fiscalización y los convenios particulares que se establezcan;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XIX. Inspeccionar y vigilar la aplicación de los subsidios y fondos que el Estado otorgue al municipio, dependencias y entidades de la administración pública; y, en su caso los que otorgue la Federación, previo acuerdo con ésta;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XX. Intervenir en los procesos de entrega y recepción de las oficinas de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a efecto de verificar el procedimiento a seguir, y conocer de las incidencias que pudieran resultar en faltas administrativas;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXI. Auxiliar a las dependencias y entidades de la administración pública en la prevención de irregularidades en los procesos administrativos; 51
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXII. Normar, coordinar y evaluar el desempeño de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXIII. Designar y remover libremente a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Paramunicipal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría Interna Municipal; asimismo, designar y remover libremente a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales, representando al titular de dicha Contraloría;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXIV. Designar y remover para el mejor desarrollo del Sistema de Control Interno de la Gestión Gubernamental, delegados de la propia Contraloría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal descentralizada y comisarios públicos de los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paramunicipal; así como normar y controlar su desempeño;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXV. Designar y remover a los auditores externos de las entidades de la administración pública paramunicipal, así como normar y controlar su desempeño;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXVI. Promover la innovación gubernamental y la mejora de la gestión pública en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, bajo los principios de participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas e innovación, y con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa, para lo cual podrá emitir normas, lineamientos específicos y manuales; así mismo, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXVII. Desarrollar y aplicar mecanismos de verificación, competencias y cumplimiento de metas individuales de los servidores públicos de la administración pública municipal, en base a la política y lineamientos para la administración de los recursos humanos que expida la Oficialía Mayor o la que haga sus veces;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXVIII. Verificar que se dé cumplimiento a lo establecido en materia de certificación y evaluación de conocimientos en los términos establecidos en la presente Ley;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXIX. Colaborar en el marco de los Sistemas Nacionales Anticorrupción y de Fiscalización, así como con los correspondientes en la Entidad, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXX. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones legales aplicables;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) 52
XXXI. Suspender de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable, en el manejo, custodia o administración de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Municipal, a los servidores públicos responsables de irregularidades, interviniendo los recursos y valores correspondientes, dando aviso de ello al titular de la dependencia o ente de que se trate y, en su caso, al Cabildo para la sustitución correspondiente;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXXII. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Cabildo, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos municipales, y promover ante las autoridades competentes las acciones que procedan, para corregir las irregularidades detectadas;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXXIII. Vigilar el cumplimiento de la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, que apruebe la comisión edilicia de transparencia;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXXIV. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Municipal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXXV. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Municipal;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXXVI. Establecer un sistema para seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control sujetos a su designación, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXXVII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
XXXVIII. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades o impugnaciones que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
XXXIX. Recibir capacitación y certificaciones de la Auditoría Superior del Estado, en las materias específicas de fiscalización y vigilancia relativas a sus atribuciones, con independencia de los cursos y talleres señalados en el artículo 107 Bis de esta Ley, y 53
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XL. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)