Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 87

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO VIII Del Departamento de Asuntos Indígenas

ARTICULO 87. En los municipios que cuenten con una población indígena significativa, los ayuntamientos contarán con un Departamento de Asuntos Indígenas para atender o canalizar, con respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización comunitaria, las demandas y propuestas de las personas y comunidades indígenas de su circunscripción y que correspondan a su competencia.

(REFORMADO, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010)

(REFORMADO, P.O.05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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