ARTICULO 85 TER. El Contralor Interno podrá ser removido de su cargo en cualquier momento, por el voto de cuando menos las dos terceras partes del cabildo, siempre que se actualice algunos de los motivos siguientes:
I. Falta de probidad u honradez;
II. Notoria Insuficiencia, negligencia e impericia en el desempeño del cargo;
III. Comisión de faltas administrativas o delitos graves;
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)
IV. Incumplir cualquiera de las causas de responsabilidad como servidor público establecidas en los capítulos, I, y II, del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y
V. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Para el caso de que el Contralor Interno sea removido de su cargo, el Cabildo deberá nombrar un nuevo Contralor Municipal, de acuerdo con el procedimiento previsto en la parte relativa del artículo 31 inciso c) fracción II de la presente Ley