Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 107 BIS

TÍTULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 107 BIS. Los integrantes del Cabildo, así como los servidores públicos municipales que desempeñen cargos de confianza en el ayuntamiento, están obligados a asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y profesionalización que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia o entidad competente, tendentes a la certificación en el ramo o función a desempeñar, a fin de que cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para cumplir con las funciones que desempeñan, bajo los criterios de eficacia, eficiencia, legalidad, imparcialidad, y honradez. El Ejecutivo Estatal determinará en el Reglamento correspondiente, el índice de materias básicas a certificar.

(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)

El incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo que antecede será objeto de las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, siempre y cuando no la realice durante el primer año del ejercicio de sus funciones.

La institución o instituciones certificadoras serán designadas mediante los procedimientos que establezcan las leyes de la materia.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la entidad competente, llevará un Registro de Servidores Públicos Certificados, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, actualizándolo cada ciclo lectivo de certificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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