ARTICULO 108. El patrimonio del Municipio se compone de los bienes que son de su propiedad y de los que adquiera conforme a la ley; del producto de las contribuciones decretadas por el Congreso del Estado; de los vacantes y mostrencos que estén en su territorio; de los créditos que tenga a su favor; así como de los subsidios, de las transferencias y de las participaciones en el rendimiento de las contribuciones federales y estatales que deba percibir de acuerdo a las leyes.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)
Son inalienables e imprescriptibles los bienes del patrimonio municipal. Los bienes desafectados podrán ser enajenados, previo cumplimiento de los requisitos, procedimientos y restricciones previstos en, la Constitución Política del Estado; esta Ley; la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí; la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, y los demás ordenamientos legales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)
En ningún caso podrán enajenarse los bienes muebles o inmuebles municipales, para destinarse al gasto corriente o al pago de obligaciones, incluyendo el pago de laudos laborales.