Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 110

TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO I Del Patrimonio Municipal 65

ARTÍCULO 110. El Ayuntamiento por medio de la Oficialía Mayor o de la Secretaría en su caso, formulará y actualizará en el mes de enero de cada año, el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, estableciendo el Catálogo General de Inmuebles Municipales, mismo que deberá contener el valor y las características de identificación de cada uno de éstos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.