Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 112

TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO I Del Patrimonio Municipal 65

ARTÍCULO 112. La autorización para la venta, permuta o donación, de bienes muebles e inmuebles, según sea el caso, y en los términos de esta Ley, la o el presidente municipal deberá convocar a sesión de Cabildo, en la que de forma exclusiva se tratará este tema. El ayuntamiento, en su caso, autorizará la enajenación de que se trate, por el voto de cuando menos las dos terceras partes del total de los integrantes del ayuntamiento.

Para la autorización de enajenación de bienes inmuebles, se deberá acompañar a la convocatoria respectiva lo siguiente:

I. Expediente de la consulta pública en el caso de venta de bienes inmuebles;

II. Título con el que se acredite la propiedad del inmueble, debidamente inscrito ante el Instituto Registral y Catastral;

III. Certificado de libertad de gravamen en el caso de inmuebles;

IV. Plano con medidas y colindancias de la propiedad de que se trate;

V. Constancia o certificación del valor fiscal; y tratándose de permutas, los avalúos comerciales de ambos inmuebles, que practique un perito valuador inscrito en el Registro Estatal de Peritos;

VI. Dictamen de factibilidad expedido por, la dirección o autoridad municipal competente, y por la Coordinación Estatal de Protección Civil, respectivamente, mediante el cual se establezca la 67 posibilidad de desarrollar, edificar, construir o realizar obras de infraestructura y los asentamientos humanos en un predio determinado; señalando el uso general y específico del suelo; densidad, los coeficientes de ocupación y uso de suelo; y las restricciones federales, estatales y municipales al mismo, así como la identificación del análisis de riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción, así como identificación de riesgos, que se entenderá como reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

VII. Exposición de motivos en que se fundamente la solicitud; además de la mención del acto jurídico que habrá de formalizarla;

VIII. Protesto de que el adquiriente no sea familiar por afinidad, ni por consanguinidad hasta el cuarto grado, de alguno de los integrantes del ayuntamiento, en cuyo caso la enajenación será nula;

IX. Certificación de que el inmueble carece de valor arqueológico, histórico o artístico;

X. Señalará los beneficiarios, especificando si se trata de personas físicas o morales.

Tratándose de personas físicas se expresarán sus nombres completos, edad, domicilio particular y de trabajo, estado civil; y al efecto se agregará al listado copia certificada de sus identificaciones, así como de sus actas de nacimiento, comprobantes de domicilio y, en su caso, de sus actas de matrimonio.

Tratándose de personas morales se expresará su denominación, domicilio fiscal, su nómina de socios o asociados y del órgano de administración; y se acompañará copia certificada del acta constitutiva respectiva, así como de las modificaciones a sus estatutos, y

XI. En los casos de donación a personas físicas éstas habrán de comprobar que no son propietarias de algún predio; la superficie donada no excederá a la necesaria para vivienda de interés social.

Cualquier autorización de enajenación que no cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, y en otras disposiciones legales aplicables, será nula de pleno derecho: y la o el presidente municipal, será responsable de manera solidaria y subsidiaria de los daños y perjuicios que se causen a la hacienda pública municipal.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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