ARTÍCULO 113. La venta de los bienes inmuebles deberá efectuarse en subasta pública, conforme al procedimiento que señale el Reglamento que al efecto autorice el Ayuntamiento, debiendo cumplir en todos los casos, con los requisitos y procedimientos previos que, para cada supuesto de enajenación, establecen esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 113
TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO I Del Patrimonio Municipal 65
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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