ARTICULO 115. La Hacienda Pública Municipal estará integrada por:
I. Los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras que decrete su Ley de Ingresos correspondiente;
II. Las participaciones y transferencias de ingresos federales y estatales que establezcan las leyes y convenios de coordinación;
III. Las utilidades de las entidades públicas del Municipio;
IV. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como las donaciones, herencias y legados que recibiere;
V. Los subsidios a favor del Municipio, y
VI. Todos los bienes que forman su patrimonio en los términos del artículo 108 y demás relativos de esta Ley.