Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 114

TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO I Del Patrimonio Municipal 65

ARTICULO 114. La Oficialía Mayor o la Secretaría Municipal, establecerán reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles propiedad de los municipios; así como los requisitos para los resguardos que los servidores públicos deban otorgar, cuando se les confíen bienes municipales para la prestación de servicios públicos en el desempeño de sus labores.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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