ARTICULO 116. Los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o en su caso, por quien ellos autoricen conforme a la ley.
Artículo 116
TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO II De la Hacienda Municipal 68
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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