Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 117

TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO II De la Hacienda Municipal 68

ARTICULO 117. La Ley de Hacienda Municipal fijará los conceptos de impuestos, derechos y contribuciones de mejoras que deberá cobrar el Ayuntamiento, por lo que éste podrá hacer la reclamación correspondiente ante el Congreso del Estado, cuando se establezcan en favor del Estado impuestos y derechos que por ley correspondan al Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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