ARTICULO 119. Los recursos que correspondan a los municipios en los términos de la Ley de Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí deberán aplicarse en los rubros que establece el citado ordenamiento.
Los que el Estado les transfiera mediante convenio se aplicarán a la satisfacción de las siguientes prioridades:
I. Agua potable, alcantarillado y saneamento; (sic)
II. Electrificación y alumbrado público;
III. Unidades de atención médica;
IV. Espacios educativos;
V. Caminos rurales;
VI. Tiendas de abasto popular;
VII. Obras de apoyo a la producción agropecuaria;
VIII. Regularización de la tenencia de la tierra y reservas territoriales para vivienda; 69
IX. Generación de nuevos empleos, y
X. Las demás que en orden prioritario se consideren con tal carácter.