Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 119

TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO II De la Hacienda Municipal 68

ARTICULO 119. Los recursos que correspondan a los municipios en los términos de la Ley de Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí deberán aplicarse en los rubros que establece el citado ordenamiento.

Los que el Estado les transfiera mediante convenio se aplicarán a la satisfacción de las siguientes prioridades:

I. Agua potable, alcantarillado y saneamento; (sic)

II. Electrificación y alumbrado público;

III. Unidades de atención médica;

IV. Espacios educativos;

V. Caminos rurales;

VI. Tiendas de abasto popular;

VII. Obras de apoyo a la producción agropecuaria;

VIII. Regularización de la tenencia de la tierra y reservas territoriales para vivienda; 69

IX. Generación de nuevos empleos, y

X. Las demás que en orden prioritario se consideren con tal carácter.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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