ARTICULO 121 . Los ayuntamientos con apoyo, en su caso, del organismo referido en el artículo 104 BIS de este Ordenamiento, planearán sus actividades en un Plan Municipal de Desarrollo, que deberá elaborarse y publicarse en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la instalación del ayuntamiento.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2002)
La vigencia del Plan no excederá del período constitucional que le corresponde; este programa debe ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2002)
(REFORMADO, P.O. 01 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Dentro de los dos meses siguientes a su toma de posesión, los ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán a través del Comité de Planeación del Desarrollo Estatal, los objetivos y prioridades municipales que deban incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo. En lo aplicable, los ayuntamientos deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
*(DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2004)