Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 120

TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO II De la Hacienda Municipal 68

ARTICULO 120 . No se hará pago alguno que no esté previsto en el presupuesto anual de egresos correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)

Las omisiones o excesos de las autoridades municipales en el manejo de la Hacienda Municipal, se sancionarán en los términos previstos por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

*(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.