ARTICULO 120 . No se hará pago alguno que no esté previsto en el presupuesto anual de egresos correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)
Las omisiones o excesos de las autoridades municipales en el manejo de la Hacienda Municipal, se sancionarán en los términos previstos por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
*(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2004)