ARTÍCULO 104.BIS. El ayuntamiento deberá constituir un organismo encargado de auxiliar y orientar a las autoridades respectivas, en todas las funciones relativas a la planeación estratégica, desarrollo urbano y ordenamiento ecológico, que deberán atender las disposiciones aplicables en esta Ley, en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y demás leyes aplicables.
Para poder constituir el organismo auxiliar, por parte del ayuntamiento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con más de 40,000 habitantes y
II. Se haya realizado previamente un estudio de las características del municipio que se trate, tales como: situación geográfica, demográfica y económica, mismas que determinarán la viabilidad o no, de la constitución e integración del mismo.