Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 104 BIS

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO XIII De los Organismos Auxiliares Municipales

ARTÍCULO 104.BIS. El ayuntamiento deberá constituir un organismo encargado de auxiliar y orientar a las autoridades respectivas, en todas las funciones relativas a la planeación estratégica, desarrollo urbano y ordenamiento ecológico, que deberán atender las disposiciones aplicables en esta Ley, en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y demás leyes aplicables.

Para poder constituir el organismo auxiliar, por parte del ayuntamiento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con más de 40,000 habitantes y

II. Se haya realizado previamente un estudio de las características del municipio que se trate, tales como: situación geográfica, demográfica y económica, mismas que determinarán la viabilidad o no, de la constitución e integración del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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