Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 105
TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO XIII De los Organismos Auxiliares Municipales
ARTICULO 105. Son organismos paramunicipales las entidades que tienen por objeto atender el interés general y el beneficio colectivo, a través de la prestación de servicios públicos en un municipio.
Son organismos intermunicipales las entidades que tienen por objeto la prestación de servicios públicos en dos o más municipios.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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