ARTICULO 107. Los ayuntamientos podrán constituir para un objeto específico de interés público o de beneficio colectivo, fideicomisos en los que el ayuntamiento será el único fideicomitente.
De igual forma, podrán crearse patronatos que tengan fines específicos, que estarán integrados con una participación mayoritaria de la sociedad civil, teniendo por objeto el bienestar social a través de la promoción del desarrollo municipal.
(ADICIONADO CON CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 ENERO 2015)