Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 107

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO XIII De los Organismos Auxiliares Municipales

ARTICULO 107. Los ayuntamientos podrán constituir para un objeto específico de interés público o de beneficio colectivo, fideicomisos en los que el ayuntamiento será el único fideicomitente.

De igual forma, podrán crearse patronatos que tengan fines específicos, que estarán integrados con una participación mayoritaria de la sociedad civil, teniendo por objeto el bienestar social a través de la promoción del desarrollo municipal.

(ADICIONADO CON CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 ENERO 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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