Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 104

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO XIII De los Organismos Auxiliares Municipales

ARTICULO 104. Los organismos auxiliares son los que tienen por objeto la prestación de un servicio público o social; la explotación de bienes o recursos propiedad del Municipio; la investigación científica y tecnológica; o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y seguridad sociales.

Se consideran como organismos auxiliares municipales, los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal, los fideicomisos y los patronatos.

Las estructuras de los órganos de gobierno y vigilancia de estas entidades, serán definidas de conformidad con lo estipulado en las leyes, decretos y reglamentos correspondientes.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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