Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 103

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO XII De los Organismos de Participación Ciudadana

ARTÍCULO 103. Cuando alguna de las personas representantes de los Consejos de Desarrollo Social Municipal no cumpla con sus obligaciones, el cabildo deberá sustituirla llamando a la suplente respectiva o, en su defecto, a quien resulte electo mediante un nuevo proceso de elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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