ARTÍCULO 111. Los ayuntamientos no podrán efectuar la venta de sus bienes muebles, excepto en el caso en que se acredite que los mismos han dejado de tener utilidad suficiente para los fines respecto de su naturaleza que corresponda, de tal forma que su uso o mantenimiento sea contrario a la administración eficiente y eficaz. El producto de la venta deberá ser destinado en todos los casos, a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades competencia de las dependencias del ayuntamiento. No podrán adquirirse vehículos automotores, con excepción de que vayan a ser habilitados y destinados como patrullas para prestar servicios de seguridad pública municipal, o como ambulancia o transporte de personas con discapacidad. 66
Para autorizar una desafectación o enajenación, deberá integrarse un expediente con los documentos que señala el artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y la venta deberá llevarse a cabo por medio de subasta pública, en los términos de dicho Ordenamiento.
Los ayuntamientos no podrán permutar sus bienes inmuebles, salvo en el caso de que se acredite que el inmueble a recibir en la permuta puede ser destinado a la prestación de un servicio público en mejores condiciones respecto del originario. En todos los casos, a la solicitud de autorización por el ayuntamiento, deberá acompañarse el proyecto ejecutivo que, en su caso, se ejecutará, así como la suficiencia de recursos para llevarlo a cabo.
Los ayuntamientos no podrán vender sus bienes inmuebles, excepto cuando el producto de la venta sea suficiente para cubrir el costo de una obra pública de impacto general en el ayuntamiento, y previa consulta pública de dicha obra, en los términos de la ley de la materia.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 14 NOVIEMBRE 2025)
Los ayuntamientos podrán donar sus bienes inmuebles sólo en favor de instituciones públicas, o de personas físicas o morales con fines de asistencia social, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, siempre y cuando sobre los mismos se vayan a ejecutar obras que representen, la satisfacción de servicios o necesidades de interés general para los habitantes del municipio, o bien, sirvan para la regularización de la tenencia de la tierra en favor de personas que no tengan otra propiedad registrada a nombre de ellas o de sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado. En todos los casos, tratándose de bienes adquiridos como área de donación, deberán de observarse los porcentajes y las restricciones que, para los inmuebles obtenidos como áreas de donación, establezca la Ley Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y cualquier otra disposición legal aplicable.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)