Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 109

TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO I Del Patrimonio Municipal 65

ARTICULO 109. Los bienes que integran el patrimonio del Municipio son:

I. Del dominio público: a) Los de uso común; b) Los que sean de su propiedad, destinados a los servicios públicos; c) Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio, y que no sean propiedad de la Nación o de propiedad privada, y d) Los demás que señalen las leyes respectivas, y

II. el dominio privado: a) Los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción anterior, y b) Aquellos que, de conformidad con las leyes, sean desafectados de un servicio público.

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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