ARTICULO 109. Los bienes que integran el patrimonio del Municipio son:
I. Del dominio público: a) Los de uso común; b) Los que sean de su propiedad, destinados a los servicios públicos; c) Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio, y que no sean propiedad de la Nación o de propiedad privada, y d) Los demás que señalen las leyes respectivas, y
II. el dominio privado: a) Los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción anterior, y b) Aquellos que, de conformidad con las leyes, sean desafectados de un servicio público.
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2019)