ARTICULO 82. Los municipios del Estado que cuenten con una población mayor de cuarenta mil habitantes tendrán en el Ayuntamiento un Oficial Mayor.
(REFORMADO, P.O.12 DE JULIO DE 2012)
TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO VI De la Oficialía Mayor
ARTICULO 82. Los municipios del Estado que cuenten con una población mayor de cuarenta mil habitantes tendrán en el Ayuntamiento un Oficial Mayor.
(REFORMADO, P.O.12 DE JULIO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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