ARTÍCULO 88 QUÁTER. Los municipios del Estado implementarán instancias municipales de la mujer, en la medida de sus posibilidades presupuestales, que estará encargada de promover el desarrollo de las mujeres para lograr su plena incorporación a la vida económica, política, cultural y social de los municipios, para mejorar la condición social de las mujeres en un marco de igualdad entre los géneros.
La titular de la Instancia Municipal de las Mujer en cada municipio, se nombrará por acuerdo de cabildo, a propuesta del Presidente Municipal, en los mismos términos de lo señalado en el artículo 70 fracción V de esta Ley, debiendo observarse, que sea una mujer mayor de 18 años, originaria del municipio que representa, y que se destaque en su comunidad por sus actividades a favor del desarrollo social de su lugar de origen.
(ADICIONADO, P.O. 04 DE AGOSTO DE 2021) 56