Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 90

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO IX De las Comisiones del Ayuntamiento

ARTICULO 90. Además de las comisiones enunciadas en el artículo anterior, podrán crearse otras en atención a las necesidades del propio Ayuntamiento; asimismo, cuando algún asunto lo amerite se integrarán comisiones temporales o especiales, mismas que conocerán exclusivamente del asunto que motive su creación.

Las comisiones se conformarán de forma plural y proporcional, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas; para su integración se debe considerar el conocimiento, profesión, ocupación, vocación y experiencia de los integrantes del cabildo.

(ADICIONADO, P.O.21 DE OCTUBRE DE 2016)

El Reglamento respectivo determinará el trámite y los procedimientos que deberán de seguir los asuntos, disposiciones y acuerdos que se turnen expresamente a una comisión, así como los plazos y resolución de los mismos.

(PARRAFO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 08 DE ABRIL DE 2025)

Tratándose de los ayuntamientos a los que se refiere el articulo 13 fracción III de esta Ley, con la aprobación de la mayoría simple, se podrán fusionar comisiones de conformidad con la compatibilidad de la materia que conozcan, y preferentemente durante a la que alude el artículo que antecede.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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