Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 91 BIS

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO IX De las Comisiones del Ayuntamiento

ARTÍCULO 91 BIS. Las comisiones notificarán al cabildo que llamarán a comparecer al menos de manera trimestral a los titulares de las dependencias administrativas municipales, a efecto de que les informen sobre la situación que guardan los asuntos de su competencia.

Las comisiones podrán solicitar al secretario del ayuntamiento, a través del presidente de la comisión, la información necesaria con el propósito de que puedan atender los asuntos que les han 59 sido encomendados, o que les son propios en ejercicio de sus funciones; éste deberá entregarla oportunamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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