ARTÍCULO 91 BIS. Las comisiones notificarán al cabildo que llamarán a comparecer al menos de manera trimestral a los titulares de las dependencias administrativas municipales, a efecto de que les informen sobre la situación que guardan los asuntos de su competencia.
Las comisiones podrán solicitar al secretario del ayuntamiento, a través del presidente de la comisión, la información necesaria con el propósito de que puedan atender los asuntos que les han 59 sido encomendados, o que les son propios en ejercicio de sus funciones; éste deberá entregarla oportunamente.