ARTICULO 91. Las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y podrán ser modificadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo.
Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo; además sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Las comisiones deberán sesionar por lo menos una vez al mes, y bajo el principio de máxima publicidad y transparencia, asimismo deberán entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, informe trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas.
Los asuntos, disposiciones y acuerdos que no se turnen expresamente a una comisión, quedarán bajo responsabilidad de la Comisión de Gobernación, que estará a cargo del Presidente Municipal.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)