Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 92

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO IX De las Comisiones del Ayuntamiento

ARTICULO 92 . En las delegaciones municipales la autoridad será ejercida por un delegado Municipal, que será designado por acuerdo del Cabildo correspondiente, en los términos de la fracción XXV inciso C del artículo 31 de esta Ley, y durará en su cargo el mismo período que el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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