ARTICULO 93. El delegado Municipal será auxiliado en sus funciones por un Secretario nombrado por él, quién tendrá en lo conducente las obligaciones y atribuciones que señala el artículo 78 de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO X De los Delegados Municipales
ARTICULO 93. El delegado Municipal será auxiliado en sus funciones por un Secretario nombrado por él, quién tendrá en lo conducente las obligaciones y atribuciones que señala el artículo 78 de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.