Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO X De los Delegados Municipales

ARTICULO 95. Para ser Delegado Municipal se requiere:

I. Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos;

(REFORMADA, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2003)

II. Ser originario del Municipio, y con un año por lo menos de residencia efectiva inmediata anterior a la fecha de la designación; o ser vecino del mismo, con residencia efectiva de dos años inmediata anterior al día de la designación; y

III. No haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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