ARTICULO 95. Para ser Delegado Municipal se requiere:
I. Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2003)
II. Ser originario del Municipio, y con un año por lo menos de residencia efectiva inmediata anterior a la fecha de la designación; o ser vecino del mismo, con residencia efectiva de dos años inmediata anterior al día de la designación; y
III. No haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión.