ARTICULO 96. Son facultades y obligaciones del delegado Municipal:
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
I. Ejecutar los acuerdos de Cabildo y los del Presidente Municipal en su demarcación;
II. Vigilar y mantener el orden público de su jurisdicción;
III. Participar en la formulación de planes y programas municipales;
IV. Dar curso o trámite a los asuntos y negocios que conozca;
V. Promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos municipales, así como llevar su administración coordinadamente con las estructuras del Ayuntamiento conforme a lo previsto en la presente Ley;
VI. Hacer el censo de los contribuyentes municipales;
VII. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten;
VIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el desempeño de sus atribuciones; 60
IX. Coadyuvar con el Presidente Municipal y la Dirección del Registro Civil, al funcionamiento del Registro Civil en términos de la ley de la materia, y
X. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.