Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 96

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO X De los Delegados Municipales

ARTICULO 96. Son facultades y obligaciones del delegado Municipal:

(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)

I. Ejecutar los acuerdos de Cabildo y los del Presidente Municipal en su demarcación;

II. Vigilar y mantener el orden público de su jurisdicción;

III. Participar en la formulación de planes y programas municipales;

IV. Dar curso o trámite a los asuntos y negocios que conozca;

V. Promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos municipales, así como llevar su administración coordinadamente con las estructuras del Ayuntamiento conforme a lo previsto en la presente Ley;

VI. Hacer el censo de los contribuyentes municipales;

VII. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten;

VIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el desempeño de sus atribuciones; 60

IX. Coadyuvar con el Presidente Municipal y la Dirección del Registro Civil, al funcionamiento del Registro Civil en términos de la ley de la materia, y

X. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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