Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 97

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO X De los Delegados Municipales

ARTICULO 97. Los delegados municipales deberán dar cuenta mensualmente, de los asuntos de su respectiva demarcación al Ayuntamiento. Si el Cabildo lo estimare procedente, solicitará su comparecencia a efecto de que informe de tales asuntos. Por lo que se refiere a casos urgentes, deberán informar inmediatamente de los mismos al Presidente Municipal, quien los hará del conocimiento del Ayuntamiento para que éste resuelva lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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