ARTICULO 97. Los delegados municipales deberán dar cuenta mensualmente, de los asuntos de su respectiva demarcación al Ayuntamiento. Si el Cabildo lo estimare procedente, solicitará su comparecencia a efecto de que informe de tales asuntos. Por lo que se refiere a casos urgentes, deberán informar inmediatamente de los mismos al Presidente Municipal, quien los hará del conocimiento del Ayuntamiento para que éste resuelva lo conducente.
Artículo 97
TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO X De los Delegados Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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