ARTICULO 99. Los delegados Municipales no podrán otorgar licencias para el establecimiento de giros mercantiles o establecimientos industriales.
Artículo 99
TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO X De los Delegados Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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