Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 100

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO XI Del Cronista Municipal

ARTICULO 100. La Comisión de Cultura, Recreación y Deporte, propondrá al Cabildo la designación de la persona que ocupe el cargo de Cronista Municipal.

Dos a más municipios vecinos podrán convenir en la designación de un cronista regional.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)

(REFORMADO, P.O.22 DE OCTUBRE DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.