ARTICULO 100. La Comisión de Cultura, Recreación y Deporte, propondrá al Cabildo la designación de la persona que ocupe el cargo de Cronista Municipal.
Dos a más municipios vecinos podrán convenir en la designación de un cronista regional.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O.22 DE OCTUBRE DE 2011)