Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 100 TER

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO XI Del Cronista Municipal

ARTICULO 100 TER . Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el cronista municipal, o regional, contará dentro del ayuntamiento con las herramientas básicas para el desempeño de las mismas, así como con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas, que tengan injerencia en la investigación, acervo y difusión de las culturas populares.

El cronista municipal, o regional, percibirá una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, la cual deberá ser directamente proporcional a sus responsabilidades.

Tratándose de un cronista regional, los gobiernos municipales deberán acordar los aspectos establecidos en los párrafos anteriores a este artículo.

(ADICIONADO, P.O.22 DE OCTUBRE DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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