Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 100 QUATER

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO XI Del Cronista Municipal

ARTICULO 100 QUATER . Son funciones y atribuciones del cronista municipal, las siguientes:

I. Registrar literaria y documentalmente los personajes y acontecimientos relevantes de la comunidad;

II. Elaborar escritos referentes a la vida e historia de la comunidad;

III. Colaborar en la sistematización y difusión del acervo documental del archivo general del ayuntamiento;

IV. Fungir como investigador, asesor, promotor, y expositor de la cultura de la comunidad municipal;

V. Elaborar una monografía de la vida institucional del municipio, para crear conciencia cívica, fortalecer la identidad y el arraigo local de los ciudadanos;

VI. Coadyuvar en el fomento y difusión de eventos culturales, tradiciones y costumbres locales o regionales, y

VII. Promover la inserción en los medios de comunicación de noticias, boletines, reportajes sobre el municipio y sus instituciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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