ARTICULO 100 QUATER . Son funciones y atribuciones del cronista municipal, las siguientes:
I. Registrar literaria y documentalmente los personajes y acontecimientos relevantes de la comunidad;
II. Elaborar escritos referentes a la vida e historia de la comunidad;
III. Colaborar en la sistematización y difusión del acervo documental del archivo general del ayuntamiento;
IV. Fungir como investigador, asesor, promotor, y expositor de la cultura de la comunidad municipal;
V. Elaborar una monografía de la vida institucional del municipio, para crear conciencia cívica, fortalecer la identidad y el arraigo local de los ciudadanos;
VI. Coadyuvar en el fomento y difusión de eventos culturales, tradiciones y costumbres locales o regionales, y
VII. Promover la inserción en los medios de comunicación de noticias, boletines, reportajes sobre el municipio y sus instituciones.