Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 101

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO XII De los Organismos de Participación Ciudadana

ARTÍCULO 101. Para coadyuvar en los fines y funciones de la administración pública municipal, los ayuntamientos constituirán mediante asambleas democráticas, dentro del sexto mes del inicio 62 de su periodo constitucional, los Consejos de Desarrollo Social Municipal a que se refiere la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí.

La constitución de las juntas vecinales de mejoras, y demás organismos de participación ciudadana, se apegarán a los tiempos y plazos establecidos en la presente Ley o en su reglamento respectivo. Los que cualquiera que sea el nombre con que se les designe, presentarán propuestas al ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales o modificarlos, en su caso; el cabildo supervisará sus actividades y vigilará, en su caso, el destino de los fondos que manejen.

(ADICIONADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021)

Los ayuntamientos cuidarán que, en los Consejos de Desarrollo Social Municipal, se incluyan a los Representantes Sociales Comunitarios de barrios, colonias populares, comunidades y ejidos.

(ADICIONADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021)

Para la integración de los Consejos de Desarrollo Social Municipal, los ayuntamientos deberán contar con la colaboración y coordinación del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a efecto de que les proporcione el apoyo logístico, operativo y material para realizar los procesos de elección correspondientes.

(ADICIONADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021)

Asimismo, los ayuntamientos deberán expedir el Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Social Municipal, para lo cual el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana emitirá lineamientos de apoyo al respecto, a fin de unificar la metodología de todos los ayuntamientos, para dotar de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad los procedimientos respectivos. Los procesos llevados a cabo sin observar los lineamientos generales emitidos por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se declararán nulos por la autoridad jurisdiccional competente.

(ADICIONADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021)

Recibida la propuesta metodológica, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la analizará y emitirá su opinión técnica, en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de su recepción, proponiendo a la consideración del ayuntamiento respectivo, las adecuaciones que estime necesarias para dotar de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, la constitución de los Consejos de Desarrollo Social Municipal.

(ADICIONADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021)

La convocatoria para las asambleas constitutivas deberá publicarse un mes antes a la fecha programada para la asamblea que corresponda, en uno de los diarios de mayor circulación del Estado, en el portal de transparencia del municipio, y en sus estrados. Asimismo, deberá ser remitida con la misma antelación, al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, quien podrá designar observadores. Las asambleas que no cumplan con estos requisitos se considerarán nulas, así como las resoluciones que en ellas se tomen .

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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