ARTÍCULO 101. Para coadyuvar en los fines y funciones de la administración pública municipal, los ayuntamientos constituirán mediante asambleas democráticas, dentro del sexto mes del inicio 62 de su periodo constitucional, los Consejos de Desarrollo Social Municipal a que se refiere la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí.
La constitución de las juntas vecinales de mejoras, y demás organismos de participación ciudadana, se apegarán a los tiempos y plazos establecidos en la presente Ley o en su reglamento respectivo. Los que cualquiera que sea el nombre con que se les designe, presentarán propuestas al ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales o modificarlos, en su caso; el cabildo supervisará sus actividades y vigilará, en su caso, el destino de los fondos que manejen.
(ADICIONADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021)
Los ayuntamientos cuidarán que, en los Consejos de Desarrollo Social Municipal, se incluyan a los Representantes Sociales Comunitarios de barrios, colonias populares, comunidades y ejidos.
(ADICIONADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021)
Para la integración de los Consejos de Desarrollo Social Municipal, los ayuntamientos deberán contar con la colaboración y coordinación del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a efecto de que les proporcione el apoyo logístico, operativo y material para realizar los procesos de elección correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021)
Asimismo, los ayuntamientos deberán expedir el Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Social Municipal, para lo cual el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana emitirá lineamientos de apoyo al respecto, a fin de unificar la metodología de todos los ayuntamientos, para dotar de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad los procedimientos respectivos. Los procesos llevados a cabo sin observar los lineamientos generales emitidos por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se declararán nulos por la autoridad jurisdiccional competente.
(ADICIONADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021)
Recibida la propuesta metodológica, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la analizará y emitirá su opinión técnica, en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de su recepción, proponiendo a la consideración del ayuntamiento respectivo, las adecuaciones que estime necesarias para dotar de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, la constitución de los Consejos de Desarrollo Social Municipal.
(ADICIONADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021)
La convocatoria para las asambleas constitutivas deberá publicarse un mes antes a la fecha programada para la asamblea que corresponda, en uno de los diarios de mayor circulación del Estado, en el portal de transparencia del municipio, y en sus estrados. Asimismo, deberá ser remitida con la misma antelación, al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, quien podrá designar observadores. Las asambleas que no cumplan con estos requisitos se considerarán nulas, así como las resoluciones que en ellas se tomen .